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Artículo 6 de la Ley 18.837

Dicta normas respecto de personal que indica de la;caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30213 · idParte: 8036135

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el financiamiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se hará con cargo al presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.