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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.837

Dicta normas respecto de personal que indica de la;caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30213 · idParte: 8036136

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a nombrar y encasillar discrecionalmente al personal en la planta señalada en el artículo 5° de esta ley.