Texto oficial
Artículo 5°.- El Consejo sesionará con la mayoría de
sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la
mayoría de sus miembros presentes. Ello no obstante, se
requerirá la concurrencia de quórum especiales para
adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
1.- Voto conforme de siete de sus miembros en ejercicio
para: designar y remover al Vicepresidente del Consejo;
designar y remover al Secretario Ejecutivo del mismo;
designar y remover al Secretario General del Consejo;
declarar la caducidad de una concesión o decretar una
suspensión de transmisiones; recabar de la Corte Suprema la
declaración de existencia de alguna de las causales c), d)
y e) contempladas en el inciso primero del artículo 10 de
esta ley.
2.- Voto conforme de la mayoría absoluta de los
miembros en ejercicio para: adquirir, gravar y enajenar
bienes raíces; modificar u otorgar una concesión;
sancionar a una concesionaria con cualquier sanción que no
sea la de suspensión de transmisiones o caducidad de la
concesión; y acoger una recusación en el caso del
artículo 9°.
El Consejo sesionará en forma ordinaria o
extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que
determine el propio Consejo para días y horas determinadas,
en las cuales se tratarán todas las materias que el
Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá
ser comunicada a los Consejeros con no menos de 24 horas de
anticipación a la fecha de la sesión. El Consejo
determinará el número de sesiones ordinarias mensuales que
requiera, no pudiendo ser inferior a dos.
Son sesiones extraordinarias aquéllas en que el Consejo
es convocado especialmente por el Presidente del mismo para
conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la
convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o
a requerimiento escrito de cuatro Consejeros, a lo menos. La
citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una
anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener
expresamente las materias a tratarse en ella.