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Artículo 4 de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 8748097.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Consejo tendrá un Vicepresidente que será elegido o removido, en su caso, con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.