Texto oficial
Artículo 8º.- Son inhábiles para desempeñar el cargo
de Consejero, Secretario General y Secretario Ejecutivo del
Consejo:
1.- Las personas que hayan sido condenadas por delito
que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, o personas
condenadas por los delitos vinculados a procedimientos
concursales, así como quienes hayan sido su administrador o
representante legal.
2.- Las personas que por sí, sus cónyuges o
convivientes civiles, sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que
estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o que a
través de personas naturales o de personas jurídicas en
las que posean el control de su administración, tengan o
adquieran, a cualquier título, interés o participación en
la propiedad de concesionarias de servicios de televisión
de libre recepción, de servicios limitados de televisión,
de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de
prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a
la explotación de una concesión de servicios de
radiodifusión televisiva de libre recepción.
3.- Las personas que desempeñen los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en
las directivas centrales de los partidos políticos o en las
directivas nacionales de organizaciones gremiales o
sindicales.
4.- Las personas que se encuentren en alguno de los
casos contemplados en el artículo 7º del decreto con
fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado
el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo; las personas que se
desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de
los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas
plantas funcionarias en la Administración del Estado o en
empresas en que éste tenga participación en su propiedad,
y aquellas personas que, por las características de su
función, tengan dependencia directa de ministros,
subsecretarios u otros altos cargos directivos de la
Administración del Estado.