Texto oficial
Artículo 13°.- El Consejo no podrá intervenir en la
programación de los servicios de radiodifusión televisiva
de libre recepción ni en la de los servicios limitados de
televisión. Sin embargo, podrá: a) adoptar las medidas
tendientes a evitar la difusión de películas que no
corresponda calificar al Consejo de Calificación
Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten
contra la moral, las buenas costumbres o el orden público;
b) determinar la hora a partir de la cual podrá
transmitirse material fílmico calificado para mayores de
dieciocho años de edad por el Consejo de Calificación
Cinematográfica. La publicidad, autopromociones, resúmenes
y extractos de este tipo de programación, que sean
inapropiados para menores de edad, sólo podrán emitirse en
esos mismos horarios; c) establecer restricciones y
limitaciones a la exhibición de productos cuya publicidad
se encuentre prohibida o limitada en virtud de la normativa
vigente, ya sea respecto de sus horarios de exhibición o en
aspectos cualitativos de sus contenidos, y d) fijar, de
manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción
chilena en los programas que transmitan los canales de
servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.
Este porcentaje deberá incluir la exhibición de
películas, documentales y cortometrajes de producción
nacional independiente.
Los concesionarios de servicios de radiodifusión
televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios
limitados de televisión serán exclusiva y directamente
responsables de todo y cualquier programa, nacional o
extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de
transmisiones o retransmisiones vía satélite.
Se prohíbe la transmisión o exhibición de películas
calificadas con contenido pornográfico o excesivamente
violento, por el Consejo de Calificación Cinematográfica,
en los servicios de radiodifusión televisiva de libre
recepción.
El Consejo no tendrá atribuciones para intervenir en
los otros servicios de telecomunicaciones que sea factible
prestar a través de las redes de los concesionarios, sin
perjuicio de las atribuciones que le competen para velar por
el correcto funcionamiento de los servicios de
radiodifusión televisiva de libre recepción.