Texto oficial
Artículo 19°.- Las concesionarias deberán informar al
Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de su ocurrencia, todo cambio en la presidencia,
directorio, gerencia, administración y representación
legal. Además, tratándose de sociedades anónimas y en
comandita por acciones, se deberá informar de la
suscripción y transferencia de acciones y, en el caso de
sociedades de personas, el ingreso o retiro de socios o el
cambio en la participación social. Esta información sólo
podrá ser utilizada para comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 18 de esta ley.
La obligación de informar del inciso anterior se
extiende a los adquirentes del derecho de uso, a cualquier
título, del derecho de transmisión televisiva a que se
refiere el artículo 16.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley
N°19.733, sobre libertades de opinión e información y
ejercicio del periodismo, a cualquier hecho o acto relevante
relativo a la modificación o cambio en la propiedad de los
concesionarios de radiodifusión televisiva.