Texto oficial
Artículo 18º.- Sólo podrán ser titulares de una
concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre
recepción o hacer uso de ella, a cualquier título,
personas jurídicas de derecho público o privado,
constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus
presidentes, directores, gerentes, administradores y
representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido
condenados por delito que merezca pena aflictiva.
No podrán ser titulares de una concesión las
municipalidades, las corporaciones y las fundaciones
municipales.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la
municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones
municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser
titulares de una concesión de servicio de radiodifusión
televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace
referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de
realizar propaganda política.
Se aplicarán a las concesionarias las normas
establecidas en el artículo 46 de la ley N° 18.046 sobre
Sociedades Anónimas. La infracción a estas disposiciones
será sancionada por el Consejo, de acuerdo con el informe
de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo
establecido en el artículo 33 de esta ley.