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Artículo 21 de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 8748117.

Texto oficial

Artículo 21°.- Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción terminan por: 1.- Vencimiento del plazo. 2.- Caducidad de la concesión, declarada por resolución ejecutoriada del Consejo. 3.- Renuncia a la concesión. La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueran procedentes en razón de infracciones cometidas durante su vigencia.