Texto oficial
Artículo 21°.- Las concesiones de servicio de
radiodifusión televisiva de libre recepción terminan por:
1.- Vencimiento del plazo.
2.- Caducidad de la concesión, declarada por
resolución ejecutoriada del Consejo.
3.- Renuncia a la concesión. La renuncia no obsta a la
aplicación de las sanciones que fueran procedentes en
razón de infracciones cometidas durante su vigencia.