Texto oficial
Artículo 22°.- Para participar en los concursos
públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes
deberán presentar al Consejo Nacional de Televisión una
solicitud que contendrá los antecedentes establecidos en
las bases del llamado a concurso, los definidos en el inciso
primero del artículo 18, y los siguientes:
a) Individualización completa de la concesión a que se
postula, indicando su carácter de generalista,
educativa-cultural y si se trata de una concesión nacional,
regional, local o local de carácter comunitario, de
conformidad con las características establecidas en el
artículo 15 ter, especificando si se trata de una
concesión con medios propios o con medios de terceros.
b) Un proyecto financiero destinado exclusivamente a la
operación de la concesión que se solicita.
c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado por un
ingeniero o técnico especializado en telecomunicaciones, en
que se especifiquen las modalidades de transmisión a
emplear, propias o contratadas a terceros, además del
detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de
la concesión a que se postula; el tipo de emisión, la zona
de cobertura y zona de servicio y demás antecedentes
exigidos por esta ley.
d) Una declaración relativa a la orientación de los
contenidos programáticos que los postulantes estén
interesados en difundir en sus señales.
e) Un certificado que dé cuenta del cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 183-C de la
ley N°20.123.
f) Declaración jurada en que se indique que se cumple
fielmente con la normativa laboral o previsional contenida
en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código
del Trabajo, la de propiedad intelectual contenida en la ley
Nº17.336 y la de los artistas intérpretes o ejecutantes de
prestaciones audiovisuales contenida en la ley Nº20.243.
La información y antecedentes que proporcionen los
postulantes a un concurso público, relativos a la identidad
de los solicitantes y a los aspectos más relevantes de su
postulación, se mantendrán disponibles en el sitio web del
Consejo.