Texto oficial
Artículo 34°.- El Consejo, antes de aplicar sanción
alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los
cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de
cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar
un término de prueba para los efectos de acreditar los
hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin
descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un
término probatorio, o vencido dicho término, se haya
rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más
trámites. La prueba y las notificaciones se regirán por
las normas establecidas en el artículo 27 de esta ley.
La resolución que imponga amonestación, multa o
suspensión de transmisiones será apelable ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, y la resolución que declare la
caducidad de una concesión será apelable ante la Corte
Suprema. La apelación deberá interponerse dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación
de la resolución, ser fundada, y para su agregación a la
tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al
recurso de protección.