Texto oficial
Artículo 33°.- Las infracciones a las normas de la
presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las
facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la
gravedad de la infracción, con:
1.- Amonestación.
2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades
tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias
de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios
de servicios limitados de televisión regionales, locales o
locales de carácter comunitario. Para el caso de
concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o
permisionarios de servicios limitados de televisión de
carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un
máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el
máximo de la multa.
3.- Suspensión de las transmisiones, hasta por un plazo
de 7 días, tratándose de infracción grave y reiterada.
4.- Caducidad de la concesión. Esta sólo procederá en
los siguientes casos: a) no iniciación del servicio dentro
del plazo y con la cobertura señalados en la resolución
que otorga la concesión, salvo caso fortuito o fuerza
mayor; b) incumplimiento de las exigencias establecidas en
los incisos primero y final del artículo 18; c) resolución
de liquidación ejecutoriada; d) suspensión de
transmisiones, impuesta como sanción por resolución
ejecutoriada del Consejo, por tres veces dentro de un mismo
mes o por cinco veces dentro del año calendario, por alguna
de las siguientes infracciones: 1) interrupción,
injustificada o no autorizada previamente por el Consejo, de
las transmisiones por más de cinco días; 2) incumplimiento
de las normas técnicas por las cuales se rija la respectiva
concesión, y 3) infracción de lo establecido en el
artículo 1° de esta ley; e) Transferir, ceder, arrendar u
otorgar el derecho de uso a cualquier título de una
concesión de radiodifusión televisiva otorgada por
concurso público, sin la previa autorización del Consejo,
autorización que deberá ser otorgada una vez recibido el
informe correspondiente por parte de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones. La referida autorización no podrá ser
denegada sin causa justificada.
Las permisionarias de servicios limitados de televisión
sólo podrán ser sancionadas en virtud de infracción a lo
dispuesto en el artículo 1° de esta ley, en la letra l) de
su artículo 12, en el artículo 14 y en el inciso segundo
del artículo 15 quáter.