Texto oficial
Artículo 40°.- Las sanciones sólo se cumplirán una
vez ejecutoriada la resolución que las imponga. Las multas
deberán pagarse dentro del quinto día hábil siguiente a
la fecha en que quede ejecutoriada la resolución
condenatoria. El incumplimiento de esta norma faculta al
Consejo para decretar, por vía de apremio, la suspensión
de las transmisiones en base a un día de suspensión por
cada 20 unidades tributarias mensuales de multa, pero no
podrán exceder, en caso alguno de 20 días seguidos. La
suspensión no exime del pago de la multa.