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Artículo 41 de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 8748140.

Texto oficial

Artículo 41°.- El personal del Consejo Nacional de Televisión estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se regirá por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. El Consejo se considerará incluido en la enumeración contemplada en el artículo 1° del decreto ley citado en el inciso anterior.