Texto oficial
Artículo 41°.- El personal del Consejo Nacional de
Televisión estará afecto a la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se
regirá por el decreto ley N° 249, de 1974, y su
legislación complementaria.
El Consejo se considerará incluido en la enumeración
contemplada en el artículo 1° del decreto ley citado en el
inciso anterior.