Texto oficial
Artículo 44°.- La publicidad producida en el
extranjero estará afecta al arancel aduanero y su
valorización se hará con sujeción a las normas
establecidas en la ley N° 18.525.
Crea el consejo nacional de television
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 8748145.