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Artículo 46 de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 8748147.

Texto oficial

Artículo 46°.- La responsabilidad de los concesionarios de servicios de televisión por las transmisiones que por intermedio de ellos se efectúen es indelegable. Toda disposición contractual en contrario se tendrá por no escrita. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contratos de transmisión de contenidos pertenecientes a concesionarios con medios de terceros, se entenderá que la responsabilidad por la transmisión corresponderá al concesionario que los emite y no al titular de la concesión que las transporta.