Texto oficial
Artículo 46°.- La responsabilidad de los
concesionarios de servicios de televisión por las
transmisiones que por intermedio de ellos se efectúen es
indelegable. Toda disposición contractual en contrario se
tendrá por no escrita. Sin perjuicio de lo anterior,
tratándose de contratos de transmisión de contenidos
pertenecientes a concesionarios con medios de terceros, se
entenderá que la responsabilidad por la transmisión
corresponderá al concesionario que los emite y no al
titular de la concesión que las transporta.