Texto oficial
Artículo 14° bis.- El Presidente del Consejo Nacional
de Televisión dirigirá la institución y, como tal,
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir las sesiones del Consejo.
b) Disponer las citaciones a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Consejo y conformar la tabla de asuntos
a tratar, con la colaboración del Secretario General y
oyendo al Secretario Ejecutivo.
c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo en la forma
señalada en el reglamento, como asimismo, las sanciones que
aquél determine aplicar.
d) Representar personalmente al Consejo ante las
autoridades, personas y entidades en los actos públicos,
reuniones o eventos que lo ameriten.
e) Delegar, en todo o en parte, sus funciones
administrativas en el Secretario Ejecutivo.
f) Concurrir a la celebración de todos los actos y
contratos de acuerdo con las instrucciones que le imparta el
Consejo.
g) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y
supervigilar el funcionamiento administrativo del Servicio,
pudiendo delegar, en todo o en parte, estas funciones en el
Secretario Ejecutivo.
h) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo
Nacional de Televisión, pudiendo delegar, en todo o en
casos específicos, esta función en el Secretario
Ejecutivo.
i) Efectuar el nombramiento y la remoción de los
funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a
contrata del Consejo, en conformidad a las disposiciones
legales que sean aplicables a su personal, y pronunciarse
respecto de las causales de expiración de funciones que
puedan afectar a dicho personal, de acuerdo con esas mismas
disposiciones.