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Artículo 14 TER de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 9476678.

Texto oficial

Artículo 14 ter.- El Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con derecho a voz. Le corresponderá especialmente: a) Concurrir a la celebración de todos los actos y contratos de acuerdo a la delegación de funciones y atribuciones que le hubiese otorgado el Presidente del Consejo. b) Las demás facultades y atribuciones que el Presidente le delegue para la mejor dirección de la institución. c) Representar personalmente al Consejo ante las autoridades, personas y entidades en los actos públicos, reuniones o eventos que lo ameriten, de acuerdo a la delegación de funciones que al efecto hubiese realizado el Presidente.