Texto oficial
Artículo 14 ter.- El Secretario Ejecutivo asistirá a
las sesiones del Consejo con derecho a voz.
Le corresponderá especialmente:
a) Concurrir a la celebración de todos los actos y
contratos de acuerdo a la delegación de funciones y
atribuciones que le hubiese otorgado el Presidente del
Consejo.
b) Las demás facultades y atribuciones que el
Presidente le delegue para la mejor dirección de la
institución.
c) Representar personalmente al Consejo ante las
autoridades, personas y entidades en los actos públicos,
reuniones o eventos que lo ameriten, de acuerdo a la
delegación de funciones que al efecto hubiese realizado el
Presidente.