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Artículo 23 BIS de la Ley 18.838 · Crea el consejo nacional de television

Crea el consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30214 / 9476681.

Texto oficial

Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 15, 22 y 23, en el caso que exista más de un postulante en el concurso público, ante una situación de igualdad en las condiciones técnicas de los diferentes proyectos y previa verificación del cumplimiento por los postulantes de las exigencias relativas a los proyectos financieros y a las calidades necesarias para ser concesionario, podrá otorgarse más de una frecuencia disponible dentro de la localidad concursada, si ello fuese técnicamente factible. La frecuencia específica en que operará cada uno de los asignatarios se resolverá por sorteo público.