Texto oficial
Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos 15, 22 y 23, en el caso que exista más de un
postulante en el concurso público, ante una situación de
igualdad en las condiciones técnicas de los diferentes
proyectos y previa verificación del cumplimiento por los
postulantes de las exigencias relativas a los proyectos
financieros y a las calidades necesarias para ser
concesionario, podrá otorgarse más de una frecuencia
disponible dentro de la localidad concursada, si ello fuese
técnicamente factible. La frecuencia específica en que
operará cada uno de los asignatarios se resolverá por
sorteo público.