Texto oficial
Artículo 23°.- En caso de tratarse de concesionarios
con medios propios, el Consejo remitirá a la Subsecretaría
de Telecomunicaciones copia de la solicitud o solicitudes
que se hayan presentado y del proyecto técnico acompañado
en cada caso, a objeto de que este organismo emita un
informe respecto de cada solicitud, considerando el
cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de
carácter legal y reglamentario. En caso de existir dos o
más solicitudes, deberá establecer, en forma separada y
fundamentada, si alguna de ellas garantiza las mejores
condiciones técnicas de transmisión o, de ser el caso, si
más de una solicitud, conforme con los rangos establecidos
en las bases del concurso, garantiza de manera equivalente
tales condiciones, en cuyo caso el concurso se resolverá
por sorteo público, salvo lo dispuesto en el artículo
siguiente. El o los informes tendrán el valor de prueba
pericial. La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá
informar en el plazo de treinta días contado desde la fecha
de recepción del oficio por el cual se le solicita informe.
El concurso sólo podrá declararse desierto si ninguna de
las postulaciones cumple sus requisitos formales y
técnicos.
Asimismo, en su informe, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones indicará si existen o no frecuencias
radioeléctricas disponibles para operar las concesiones
solicitadas. Sin perjuicio de lo señalado, la
Subsecretaría mantendrá permanentemente informado al
público, mediante un sistema de consulta electrónica, de
las frecuencias que se han asignado para prestar el
servicio.
El o los reparos que formule el Consejo a la o a las
solicitudes presentadas, considerando si procede el informe
de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, serán
notificados al o a los interesados, según sea el caso. El o
los afectados tendrán el plazo de 15 días hábiles
contados desde su respectiva notificación, para subsanar el
o los reparos que su respectiva solicitud haya merecido. El
no cumplimiento de esta obligación dentro del plazo
señalado, hará que la solicitud respectiva se tenga por no
presentada para todos los efectos legales, por el solo
ministerio de la ley.