Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 236 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra:
a) Sustitúyese en el N° 2 la palabra "base", por "imponible".
b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
"De iguales derechos gozará el personal mencionado en el inciso primero que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condicion de miembros de las Fuerzas Armadas, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, todo lo cual será calificado por el Comandante en Jefe respectivo.".