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Artículo 2 de la Ley 18.839 · Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 1 (g) y;2 (i), ambos de 1968

Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 1 (g) y;2 (i), ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30215 / 5991645.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del artículo 154 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, por el siguiente: "De iguales derechos gozará el personal mencionado en el inciso primero que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condición de miembro de Carabineros de Chile, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, todo lo cual será calificado por el General Director.".