Texto oficial
Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la presente ley regirá a contar del 1° de octubre de 1988.
Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 1 (g) y;2 (i), ambos de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30215 / 5991646.