Texto oficial
Artículo 36 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 27, 34 y 36, el Banco por motivos fundados en el
resguardo de la estabilidad del sistema financiero podrá,
excepcionalmente, comprar y vender en el mercado abierto, a
otras instituciones financieras fiscalizadas por la
Comisión para el Mercado Financiero distintas de las
señaladas en el inciso cuarto del artículo 27, y/o a los
Fondos fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones que
actúen representados por una Administradora de Fondos de
Pensiones o Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,
entidades, valores mobiliarios y efectos de comercio
emitidos por empresas bancarias. Lo indicado, con exclusión
de las acciones, y de los bonos sin plazo fijo de
vencimiento y bonos subordinados emitidos por éstos
conforme a la Ley General de Bancos. Estas operaciones de
compra y venta en el mercado abierto podrán efectuarse de
manera pura y simple, o bien sujetas a un pacto de
retroventa o retrocompra, bajo las condiciones financieras
que establezca el Banco, incluyendo el cumplimiento de los
requisitos para operar en el mercado abierto, así como las
garantías y demás resguardos que determine exigir.
En estos casos el Banco podrá aprobar la realización
de programas relativos a las operaciones descritas en este
artículo, siempre que sean ofrecidos a uno o más grupos de
instituciones correspondientes a segmentos del mercado que
requieran provisión de liquidez y que sean relevantes para
el normal desenvolvimiento del sistema financiero, en las
condiciones y por el plazo que al efecto establezca. Por lo
tanto, dichos programas no podrán ser ofrecidos a una sola
institución específica.
Los acuerdos que adopte el Banco en virtud de este
artículo requerirán informe previo de la Comisión para el
Mercado Financiero y/o, en su caso, de la Superintendencia
de Pensiones, el que deberá ser emitido en el plazo que
señale el Consejo del Banco, el cual no podrá ser inferior
a tres días hábiles bancarios. El informe respectivo se
referirá a las materias de competencia del organismo
correspondiente y, en especial, contendrá una visión
general y sistémica del mercado, la situación financiera
de alguna industria o grupo de entidades en particular, y
los riesgos para la estabilidad financiera que ello pueda
representar.