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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30216 · idParte: 8488339

Texto oficial

Artículo 12.- En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente y, a falta de este último, por el consejero que corresponda según el orden que señale el Consejo. Si éste no hubiere fijado dicho orden, la subrogación corresponderá al consejero más antiguo. Si vacare el cargo de consejero, deberá procederse al nombramiento de uno nuevo en la forma indicada en el artículo 7°, el cual durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado. Si vacare el cargo de Presidente, se procederá al nombramiento de uno nuevo con arreglo al artículo 8°, por el tiempo que le corresponda según lo indicado en el inciso segundo del mismo precepto. Si vacare el cargo de Vicepresidente, el Consejo procederá a la correspondiente designación conforme a lo dispuesto en el artículo 9°.