Texto oficial
Artículo 21.- Los miembros del Consejo no están
obligados a concurrir al llamamiento judicial, sino conforme
a lo dispuesto por los artículos 361 y 389 del Código de
Procedimiento Civil, y 300 y 301 del Código Procesal Penal.
Ley orgánica constitucional del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488348.