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Artículo 25 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488353.

Texto oficial

Artículo 25.- El Fiscal será el jefe superior de la Fiscalía y de su personal. Le corresponderá especialmente: 1.- Velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes. Para este efecto tomará conocimiento de todos ellos y representará sus observaciones al Consejo, debiendo asistir a las sesiones de éste, con derecho a voz; 2.- Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración y, en general, asesorar al Consejo y a las demás autoridades superiores del Banco y, a través de la Fiscalía, a las unidades de la institución, en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico; 3.- Supervisar el curso de los juicios en que el Banco sea parte, y 4.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que le encomiende el Consejo.