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Artículo 26 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488354.

Texto oficial

Artículo 26.- La inspección y fiscalización interna de las cuentas, operaciones y normas de administración del Banco corresponderá al Revisor General. El Revisor General deberá comunicar por escrito al Presidente, con copia al Consejo, las observaciones que estime conveniente sobre las cuentas y operaciones del Banco.