Texto oficial
Artículo 27.- El Banco podrá otorgar financiamiento o
refinanciamiento sólo a las empresas bancarias y demás
instituciones financieras a que se refiere el inciso cuarto
de este artículo, en los términos y condiciones previstos
en esta ley. De manera alguna podrá el Banco otorgar su
garantía a cualquiera de las entidades señaladas, ni
adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o
empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en situaciones
excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo
mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de
al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera
la preservación del normal funcionamiento de los pagos
internos y externos, comprar durante un período determinado
en el mercado secundario abierto, para fines de provisión
de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco.
Además, para estos efectos, se citará especialmente al
Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá
ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de
esta ley.
Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente
serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la
oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que
el Consejo determine.
Además de las empresas bancarias, el Banco podrá
otorgar financiamiento y refinanciamiento a las sociedades
administradoras constituidas como Entidades de Contraparte
Central a que se refiere la ley N° 20.345, para los fines
previstos en el inciso final del artículo 3° del mismo
cuerpo legal; y a las cooperativas de ahorro y crédito que
cumplan con los requisitos dispuestos para este efecto en el
inciso séptimo del artículo 87 de la Ley General de
Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse
con créditos directos o indirectos del Banco.
Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de
ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional
mediante oficio secreto, el Banco podrá obtener, otorgar o
financiar crédito al Estado y entidades públicas o
privadas.