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Artículo 52 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30216 · idParte: 8488389

Texto oficial

Artículo 52.- Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 600, de 1974. Las operaciones de cambios internacionales a que se refieren los siguientes cuerpos legales, continuarán rigiéndose por las normas que en ellos se contienen: a) decreto ley N° 1.089 de 1975; b) decreto ley N° 1.349, de 1976; c) decreto ley N° 1.350, de 1976; d) decreto ley N° 1.557, de 1976, y e) ley N° 18.156.