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Artículo 51 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488388.

Texto oficial

Artículo 51.- Las operaciones de cambios internacionales que realice el Banco no estarán afectas a las limitaciones y restricciones contempladas en este párrafo.