Texto oficial
Artículo 56.- El Banco estará facultado para exigir
garantías en sus operaciones y para recibir valores o
bienes en custodia, en las condiciones que fije el Consejo.
Ley orgánica constitucional del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488394.