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Artículo 56 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488394.

Texto oficial

Artículo 56.- El Banco estará facultado para exigir garantías en sus operaciones y para recibir valores o bienes en custodia, en las condiciones que fije el Consejo.