Texto oficial
Artículo 65.- El Banco deberá comunicar, por escrito,
a los respectivos organismos fiscalizadores, las sanciones
que se impongan en virtud de este Título a las
instituciones sujetas a su control.
Ley orgánica constitucional del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488404.