Texto oficial
Artículo 72°.- Si, en definitiva, se desecha la
reclamación, se perderá el monto de la consignación a que
se refiere el artículo 69, a menos que el tribunal
determinare que hubo motivos plausibles para reclamar.
Ley orgánica constitucional del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488412.