Texto oficial
Artículo 75.- Corresponderá al Consejo, previo informe
favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, dictar
las normas relativas a los requisitos y condiciones
generales que deberán cumplir los estados financieros del
Banco, los que se confeccionarán, por períodos anuales, al
31 de diciembre de cada año.
Los aludidos estados financieros, con sus respectivas
notas y la opinión indicada en el inciso segundo del
artículo 76, deberán publicarse, antes del 30 de abril de
cada año, en el Diario Oficial y en un periódico de
circulación nacional. Asimismo, el Banco estará obligado a
publicar mensualmente un estado de situación.