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Artículo 74 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488414.

Texto oficial

Artículo 74°.- En aquellos casos en que la ley que se estima infringida sea el decreto ley N° 211, de 1973, el afectado podrá reclamar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que dicho cuerpo legal contempla y conforme al procedimiento que el mismo establece, sólo en el plazo señalado en el inciso segundo del artículo 69.