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Artículo 84 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488427.

Texto oficial

Artículo 84.- Los documentos en que consten las autorizaciones que otorgue el Banco en el ejercicio de las facultades y atribuciones que confiere esta ley, tendrán el carácter de instrumento público.