Texto oficial
Artículo 84.- Los documentos en que consten las
autorizaciones que otorgue el Banco en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que confiere esta ley, tendrán el
carácter de instrumento público.
Ley orgánica constitucional del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488427.