Saltar al contenido

Artículo 85 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488428.

Texto oficial

Artículo 85.- El Banco podrá, en los contratos internacionales que celebre y cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, someterse al derecho o a tribunales extranjeros, señalar su domicilio o designar mandatarios en el exterior y renunciar a la inmunidad de ejecución. Para acordar dicha renuncia, se requerirá el voto conforme de a lo menos cuatro consejeros.