Texto oficial
Artículo 85.- El Banco podrá, en los contratos
internacionales que celebre y cuyo objeto principal diga
relación con negocios u operaciones de carácter económico
o financiero, someterse al derecho o a tribunales
extranjeros, señalar su domicilio o designar mandatarios en
el exterior y renunciar a la inmunidad de ejecución. Para
acordar dicha renuncia, se requerirá el voto conforme de a
lo menos cuatro consejeros.