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Artículo 89 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488432.

Texto oficial

Artículo 89.- Deróganse la ley N° 16.101; el artículo 244 de la ley N° 16.464; el artículo 23 del decreto ley N° 233, de 1974; el decreto ley N° 1.078, de 1975; el decreto N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre comercio de exportación y de importación y de operaciones de cambios internacionales; los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 1.444, de 1976, el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1976, y la ley N° 18.065. Deróganse, a contar del 1° de enero de 1990, los artículos 3°; 10; inciso segundo del artículo 14; N° 4 del artículo 15; y N° 5 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980. Suprímense, en el artículo único del decreto ley N° 2.873, de 1979, la frase: "del Banco Central de Chile" y la coma (,) que le sigue.