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Artículo 90 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488433.

Texto oficial

Artículo 90.- No se aplicarán al Banco el decreto ley N° 1.097, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, salvo sus artículos 36; 83, N°s. 4 y 13; 83 bis; 114, letra a); 120; 126; 127 y 129; ni la ley N° 18.575.