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Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO) transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488434.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, designará, con el previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a los integrantes del primer Consejo del Banco. Las personas que sean designadas consejeros del Banco durarán en sus cargos diez, ocho, seis, cuatro y dos años, según determinación que hará el Presidente de la República en el correspondiente decreto de nombramiento. Asimismo, el Presidente de la República designará el consejero que se desempeñará como Presidente del Banco, por el plazo y en la forma señalada en el artículo 8° de esta ley.