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Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO) transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488438.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Monetario mantenderán su vigencia mientras no sean derogados o modificados por el órgano que corresponda.