Saltar al contenido

Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO) transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488437.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los títulos de renta a que se refiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 1.078, de 1975, conservarán las franquicias que dicho precepto les reconoce.