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Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO) transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30216 · idParte: 8488441

Texto oficial

Artículo 7°.- El primer Reglamento del Personal del Banco a que alude el número 6.- del artículo 18, deberá dictarse dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. En el plazo que medie entre la entrada en vigor de esta ley y la dictación del Reglamento aludido en el inciso anterior, regirá, para todos los efectos legales, el Reglamento de Personal que estuviere vigente en dicho período.