Saltar al contenido

Artículo 91 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488450.

Texto oficial

Artículo 91.- Corresponderá al Banco Central de Chile ejercer las funciones y atribuciones que le confieren las siguientes disposiciones legales: artículos 1° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960; artículos 2° y 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974; artículos 34 N° 1 y 59 del ARTICULO 1° del decreto ley N° 824, de 1974; artículo 23 del decreto ley N° 1.097, de 1975; artículo 2° del decreto ley N° 1.183, de 1975; artículos 2° letra k), 17 y 18 del decreto ley N° 1.349, de 1976; artículos 18 y 23 del decreto ley N° 1.350, de 1976; artículo 19 del decreto ley N° 1.557, de 1976; artículo 7° del decreto ley N° 1.638, de 1976; artículos 7°, 10 bis y 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977; artículo 13 del decreto ley N° 2.099, de 1978; artículo 33 del decreto supremo N° 502, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1978; artículo 2° del decreto ley N° 3.472, de 1980; artículos 40, 44, 45, 47, 48, 49 y 55 del decreto ley N° 3.500, de 1980; artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Minería, de 1986; artículo 1° de la ley N° 13.196; artículos 1°, 3°, 7°, 10, 13 y 15 de la ley N° 18.401; artículo 2° de la ley N° 18.402; artículos 1°, 3°, 6° y 11 de la ley N° 18.412; artículos 3° y 4° de la ley N° 18.430; artículo 2° de la ley N° 18.480; artículo 12 de la ley N° 18.525; artículo 5° de la ley N° 18.624; artículo 10 letra c) de la ley N° 18.634; artículo 1° de la ley N° 18.645 y artículo 18 de la ley N° 18.657. Las funciones y atribuciones que las disposiciones legales señaladas en el inciso precedente otorgan al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, deberán entenderse referidas al Consejo de la Institución.