Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 27 del decreto con fuerza de ley
N° 341, de Hacienda, de 1977, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de las Normas sobre Zonas y
Depósitos Francos:
a) Reemplázase el inciso primero, por los siguientes:
"El régimen preferencial establecido por el decreto ley
N° 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona
Franca de Iquique será aplicable, en los mismos términos,
a las empresas industriales manufactureras instaladas o que
se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por
empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto
de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas
a la obtención de mercancías que tengan una individualidad
diferente de las materias primas, partes o piezas
extranjeras, utilizadas en su elaboración.
El Ministro de Hacienda, previo informe favorable de los
organismos o instituciones que él mismo determine,
calificará el cumplimiento de los requisitos señalados en
el inciso anterior.".
b) Derógase el inciso tercero, y
c) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión
"segundo" por "tercero".