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Artículo 1 de la Ley 18.841

Modifica decreto con fuerza de ley n° 341, del ministerio de hacienda de 1977, ley n° 13.039, decreto ley n° 825, de 1974 y establece sistema simplificado de exportaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30217 · idParte: 9079641

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Zonas y Depósitos Francos: a) Reemplázase el inciso primero, por los siguientes: "El régimen preferencial establecido por el decreto ley N° 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. El Ministro de Hacienda, previo informe favorable de los organismos o instituciones que él mismo determine, calificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior.". b) Derógase el inciso tercero, y c) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión "segundo" por "tercero".