Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 35, de la ley N° 13.039:
a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del
punto seguido (.), que se sustituye por una coma (,), lo
siguiente: "mercancías que deberán haber sido adquiridas y
utilizadas a lo menos dos meses antes de la fecha del
traslado.".
b) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las cantidades
"US$ 8.634,49" y "US$ 12.951,77" por "US$ 10.955,45" y "US$
16.433,21", respectivamente;
c) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "seis
meses" por "dos meses";
d) Reemplázase el N° 1° del inciso duodécimo por el
siguiente: "1°.- El vehículo motorizado no podrá tener un
valor FOB superior a US$ 6.388,47 y los accesorios
opcionales no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre
dicho monto. Para los vehículos para el transporte de
mercancías que se clasifican en la posición arancelaria
87.02.04, el valor límite será de US$ 8.517,96 FOB.";
e) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso
decimocuarto:
1.- Intercálase entre comas (,), entre las palabras
"estén" y "manifiestamente", la frase "en el caso del
inciso primero de este artículo"; y, entre la palabra
"familia" y el punto y coma (;) que le sigue, la frase;
"o, en el caso del inciso segundo, se trate de los
instrumentos, máquinas y aparatos usados que allí se
señalan";
2.- Sustitúyese la frase: "los funcionarios del Estado
a que se hace referencia en el inciso siguiente de este
artículo", por la que se indica a continuación:
"los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de
administración autónoma y de empresas autónomas del
Estado, y
3.- Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser punto seguido (.), los siguiente: "El plazo de
cuatro meses antes referido, podrá ser prorrogado, en casos
calificados, por el Director Nacional de Aduanas.".
f) En el inciso decimoquinto:
1.- Reemplázase la frase "fiscales, semifiscales,
semifiscales de administración autónoma y de empresas del
Estado", por la siguiente: "que se señalan en el inciso
anterior":
2.- Intercálase entre las expresiones "inciso primero"
y "de este artículo" lo siguiente "y segundo", y
3.- Sustitúyese la cantidad "US$ 287,79" por US$
365,15";
g) En el inciso decimosexto, elimínase la frase:
"que conforman el menaje y herramientas de mano";
h) Reemplázase, en el inciso decimoseptimo, las
expresiones "motorizado, menaje y herramientas" por
"motorizado y las demás"; y sustitúyese la cantidad "US$
8.634,49" por US$ "10.955,45", e
i) Reemplázase, en el inciso vigesimotercero:
1.- La cantidad US$ "8.634,49" por "US$ 10.955,45", y
2.- La frase "de un valor FOB no superior a US$ 5.034,89
y sus accesorios opcionales, hasta por un valor FOB de US$
718,89 sin que requieran acreditar su adquisición con seis
meses de anterioridad a la fecha de regreso" por "de un
valor FOB no superior a US$ 6.388,47 y sus accesorios
opcionales, que no podrán exceder en valor FOB del 15%
sobre dicho monto, sin que requieran acreditar su
adquisición con dos meses de anterioridad a la fecha de
regreso. Para los vehículos para el transporte de
mercancías que se clasifican en la posición arancelaria
87.02.04 el valor límite será de US$ 8.517,98 FOB".