Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá que una microforma es una imagen compactada o
digitalizada de un documento original a través de una
tecnología idónea para su almacenamiento, conservación,
uso y recuperación posterior.
La microforma será el soporte que dé sustento al
documento original en términos tales que éste pueda ser
visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos
análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en
copias impresas, esencialmente iguales al documento
original.
En la generación de microformas se utilizarán los
medios y procedimientos técnicos y administrativos
definidos por un reglamento sobre la materia dictado en
conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio y el Ministerio de Hacienda, el que tendrá por
propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y
almacenar en forma compactada la imagen de un documento
original, en términos tales que contenga una copia
idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y
que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y
como si se tratara del documento original.
El mérito probatorio de las microformas que se
obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las
disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.