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Artículo 2 de la Ley 18.845 · Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos

Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30221 · idParte: 8744918

Texto oficial

Artículo 2°.- El método que se emplee deberá garantizar, en una medida equiparable a la de los documentos originales, la duración, indelebilidad, integridad, legibilidad y fidelidad de las microformas que se usen y la obtención de copia fiel de los documentos a que da soporte.