Texto oficial
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida
en el artículo anterior, el Fisco, representado por el
Tesorero General de la República, y la Corporación de
Fomento de la Producción, en conformidad a su ley
orgánica, constituirán una sociedad anónima que se
denominará "Zona Franca de Iquique S.A.", que se regirá
por las normas de las sociedades anónimas abiertas,
quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia
de Valores y Seguros.
El objeto de esta sociedad será la administración y
explotación de la Zona Franca de Iquique.